viernes, 23 de abril de 2010

REGLAMENTO DEL SENA



REGLAMENTOS DEL SENA


Faltas academicas y dicipinarias :
ARTICULO 18. Faltas que afectan el proceso de formación y la convivencia: Se consideran los comportamientos que afecta el proceso de formación y convivencia como: las practicas, las omisiones o actitudes que alteran el desarrollo del aprendiz.
ARTICULO 19. Clasificación de las faltas:
Faltas Académicas: Cuando el aprendiz incurre con su actuación y su irresponsabilidad en una de las prohibiciones de carácter académico.Faltas disciplinarias: Están relacionadas directamente cuando el aprendiz incumple un deber de carácter disciplinario.

ARTÍCULO 20: Calificación de las faltas: Las faltas académicas y disciplinarias deben calificarse como:- Leves- Graves - Gravísimas.
ARTÍCULO 21:Criterios para calificar la falta: Calificación provisional y la calificación definitiva de las faltas en uno de los tres grados señalando anteriormente.
CAPÍTULO 9MEDIDAS FORMATIVAS Y SANCIONES.
ARTÍCULO 22. Medidas formativas: Son aquellas acciones que se aplican al aprendiz SENA matriculado en cualquier tipo de formación, titulada o complementaria cuando se trata de hechos que contraríen el menor grado, el orden académico o disciplinario.Son medidas formativas:
1. Llamado de atención verbal.
2. Plan de Mejoramiento Académico.
3. Plan de Mejoramiento Disciplinario.
ARTÍCULO 23. SANCIONES: Son la medidas adoptadas por el SENA ante una falta académica o disciplinaria, tienen cobertura nacional en la institución y deben registrarse en el sistema de gestión de la formación.Las sanciones que pueden imponerse por faltas académicas o disciplinarias son:
a. Llamado de atención escrita.
b. Condicionamiento de la matricula.
c. Cancelación de la matricula.
ARTÍCULO 24. PRINCIPIOS RECTORES PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES:
a.
b. Contradicción.
c. Presunción de inocencia.
d. Valoración integral de las pruebas y descargos.
e. Motivación de la decisión.
f. Proporcionalidad.g. Impugnación.
Etapa practica para los programas de formación:
CAPITULO 5
ARTICULO 6º: Apropiación y desarrollo del conocimiento: Es el proceso donde el aprendiz SENA pone en practica todos sus conocimientos, valores, actitudes y sus destrezas.

¢ARTICULO 7º Alternativas de permanencia en los programas de formación durante la etapa practica: Para la realización de la etapa practica requerida en el proceso de los aprendices SENA, se deben considerar las siguientes alternativas:

-Desempeño es un empresa atreves de Contrato de Aprendizaje en las diferentes empresas obligadas, o con cuotas voluntarias.
-Desempeño a través de vinculación laboral o contractual en actividades relacionadas con el programa de formación.
-Participación en un proyecto productivo, o en SENA – Empresa, o en SENA proveedor SENA o en Producción de centros, cuando se definen los proyectos en el marco de un programa de formación y esto simula el entorno productivo real, donde se aplican conocimientos, habilidades, y destrezas para cumplir con el objetivo de la etapa practica.
-De asesoría a Mipymes, aplica especialmente, no exclusivamente, para los aprendices de apoyo y sostenimiento, de cualquier programa de formación, para el apoyo en temas de comercio electrónico, logística y gestión de talento humano. Los aprendices de formación titulada que decidida optar por esta alternativa, deben inscribirse en el Centro de Formación con el responsable de apoyos y sostenimientos y con el asesor de Fortalecimiento Empresarial Del Centro en la definición de la solución para la Mipyme.

-De apoyo a una unidad productiva familiar, donde el aprendiz puede aplicar en las actividades que desarrolla las competencias adquiridas durante su proceso de formación. En este caso el aprendiz hace su propia concentración con la unidad productiva, esto es, pago de auxilio económico o en especie y el certificado de cumplimiento.
-De apoyo a una institución estatal nacional, territorial, o una ONG, o una entidad sin animo de lucro, para el desempeño de actividades practicas asociadas a su programa de formación o desarrollo de un proyecto productivo en un ambiente de formación facilitado por esta institución.
-Monitorias: De acuerdo con la reglamentación establecida en la institución, el desarrollo de monitorias por parte de los aprendices SENA en las especialidades que son afines Tecnológicamente a su programa de formación, sea en un centro de formación del SENA, en otras instituciones educativas o en un Tecnoparque o una Tecnoacademia, serán contemplada
-PARAGRAFO. La permanecía del aprendiz en la etapa practica podrá gestionarse con el acceso a cualquiera de las alternativas plantadas en este articulo, o la combinación de varias de ellas durante el proceso de formación.s como alternativas para la etapa practica.

-ARTICULO 8° Registro de la etapa practica. Es responsabilidad del aprendiz registrarse en el Sistema de Gestión Virtual de Aprendices, para poder optar a un contrato de aprendizaje; el aprendiz es responsable de actualizar permanentemente los datos que registre en el sistema y verificar que sean iguales a los registrados en el sistema para gestión de la formación. Si el aprendiz opta por otra alternativa diferente debe ser aprobada por el Coordinador Académico del programa en el que participa el aprendiz.

-ARTICULO 9° Seguimiento de la Etapa Practica. El seguimiento de la etapa practica es obligatorio y se realizara de manera virtual para todos los aprendices. El aprendiz elabora una bitácora quincenal, en la que señalara las actividades desarrolladas en la empresa, o donde este ejecutando su etapa practica, de acuerdo con las alternativas de la etapa productiva, de esta forma el instructor asignado puede hacer seguimiento a las actividades q desempeña el aprendiz a través de la plataforma virtual
.
PROCEDIMIENTO PARA LA
APLICACIÓN DE SANCIONES:

¿QUIENES PUEDEN PRESENTAR UNA QUEJA O INFORME?
Cualquier persona que tenga conocimientos sobre los hechos que puedan constituir falta disciplinaria o académica determinada en este reglamento (Servidor Público, Contratista, Aprendiz)
-Artículo 27: Reuniones.
El comité se reunirá como mínimo una vez cada tres meses.
El comité podrá tomar decisiones con la participación de la mitad mas uno de sus integrantes.
-Articulo 28: Comunicación al aprendiz
El coordinador académico , dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que reciba el informe o queja deberá enviar una comunicación dirigida al aprendiz(ces) implicado(s), con copia al secretario del comité de evaluación y seguimiento que contendrá como mínimo:
-Informe de la queja presentada con copia y pruebas
-Identificación del implicado(s) , programa y curso al que pertenece(n).
-Normas del reglamento que infringió(eron) el aprendiz(ces) con hechos.
-Tipo de falta (Académica y/o Disciplinaria)
-Calificación provisional de la f
-Solicitud de la presentación de descargos ante el comité de evaluación y seguimiento en forma escrita o verbal.
-Lugar, fecha y hora donde se realizara las sesión del comité de evaluación y seguimiento la cual se llevara a cabo dentro de los diez días hábiles siguientes al envió de la comunicación.alta .

CAP 12:DE LA REPRESENTATIVIDAD DE LOS LIDERES DEL PROGRAMA .
ART 40:APRENDICES LIDERES DE PROGRAMA.
Son aquellas personas que desde la inducción muestran capacidades de liderazgo positivo que benefician el hacer de programa de formación y de la comunidad educativa. Cada programa de formación debe contar MINIMO con un líder quien participara en la implementación del SISTEMA NACIONAL DE LIDERAZGO DEL SENA desde su centro.
ART 41:REQUISITOS Y CONDICIONES PARA SER LIDER DE PROGRAMA.
-Ser postulado por los aprendices del mismo programa.
-Tener disponibilidad para trabajar en equipo con los representantes de centro y demás integrantes de la comunidad educativa cuando se requiera.
-
CAPITULO 1 campo de aplicación:
A.1 tenemos derecho a una identificación que nos acredite como aprendiz del Sena.
A.2 en lo que estamos en las 2 primeras semanas de inducción dándonos a conocer todo lo que el Sena nos puede brindar.
A.3 debemos tener acceso de conocimiento durante el proceso de formación.
A.4 debemos tener formación profesional.
De carácter académico
A.5 hacer uso apropiado de todo lo que el Sena nos brinda.
A.6 hay que disfrutar al máximo todo lo que el Sena nos puede brindar.
A.7 recibir orientación académica y comporta mental que estimule el desarrollo personal y promueva la convivencia social.
A.8 en caso de algún problema ser investigado y sancionado.
A.9 participar en procesos de evaluación a instructores.
A.10 recibir la certificación que le corresponda.
A.11 ser evaluado oportunamente en su proceso de formación.
A.12 en caso de desacuerdo con el método de evaluación hay derecho a revisión siguiendo el reglamento.
A.13 recibir estímulos, distinciones e incentivos por su espíritu investigativo.
Recibir trato digno y respetuoso por todos los integrantes de la comunidad educativa.
Ser escuchado y atendido en sus peticiones siguiendo el debido proceso.
Expresar con libertad ideas y pensamientos respetando el derecho a la educación.
Usar la indumentaria y los elementos de protección personal
De carácter comporta mental
El aprendiz en formación virtual del Sena tiene derechos de carácter obligatorio:
1. pertenecer a la comunidad educativa virtual Sena.
2. Tener acceso a todo el material didáctico ofrecido en el curso en el que esta matriculado
. personal y grupaly grupal.

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